Auto Supremo AS/0022-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm


Con relación a la validez jurídica de la confesión, en materia laboral, el art. 167 del CPT dispone: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”.

De lo manifestado se concluye en que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto el no pago de la vacación anual, correspondiente a la última gestión, en favor de la ex trabajadora, a consecuencia de la respuesta que emitió en su confesión provocada, a la interrogante octava, actuó conforme al principio de Legalidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 167 del CPT, no siendo esta situación contrario al principio de Inversión de la prueba como erróneamente refiere la recurrente en su escrito de Casación.

En consecuencia se asume que el Tribunal de Alzada al haber emitido la Resolución de Segunda Instancia, no incurrió en los agravios acusados por la recurrente María Teresa Méndez Rodríguez.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.III núm. 2 inc. a) del CPC, declara INFUNDADOS los Recursos de Casación, cursantes de fs. 219 a 221 y el de fs. 224, presentados por Ernesto López Ibarola y María Teresa Méndez Rodríguez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 009/2015, de 21 de enero, de fs. 213 a 215, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas y costos por ser doble recurso