Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código de Niña, Niño y Adolescente, en aplicación de la Segunda Disposición Adicional, que modifica el transcrito art. 5 y otros del Código Penal, queda definitivamente con el siguiente texto: “Artículo 5. (EN CUANTO A LAS PERSONAS). La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”
- AUTO SUPREMO: 27/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE:04/2016
- MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
- I
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
- Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
- CONSIDERANDO III: El art
- De acuerdo al contenido del art
- El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
- La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
- CONSIDERANDO IV: Los arts
- El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
- Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
- El art
- Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
- En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
- Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
- Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
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- En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
- “es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
- La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
- En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
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- CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
- El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
- Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
- En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
- CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
