En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 9, bajo el nomen juris de principio de legalidad y retroactividad, prevé: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara con ello”; y, por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 15 establece: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello”.
En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable, sin embargo reconoce la posibilidad de la retroactividad cuando la nueva ley penal fuera más benigna, consiguientemente, aplicando este principio cuando la ley penal fuera más favorable como en el caso que nos ocupa, como se tiene instituido el principio de retroactividad de la ley penal más favorable en el art. 4 del CP, que propugna la aplicación de la norma más benigna posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo, constituyendo la excepción al principio de irretroactividad de la aplicación de la ley, sustentada en razones político criminales, primordialmente, en virtud al principio de humanidad de las penas, que se fundamenta en la dignidad de las personas
- AUTO SUPREMO: 27/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE:04/2016
- MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
- I
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
- Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
- CONSIDERANDO III: El art
- De acuerdo al contenido del art
- El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
- La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
- CONSIDERANDO IV: Los arts
- El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
- Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
- El art
- Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
- En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
- Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
- Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
- 8
- En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
- “es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
- La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
- En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
- V
- CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
- El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
- Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
- En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
- CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
