Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0027/2017
Fecha: 15-Feb-2017
EXPEDIENTE:04/2016
EXPEDIENTE:04/2016
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AUTO SUPREMO: 27/2017
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FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
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EXPEDIENTE:04/2016
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MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
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I
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CONSIDERANDO II: En aplicación del art
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Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
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CONSIDERANDO III: El art
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De acuerdo al contenido del art
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El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
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La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
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CONSIDERANDO IV: Los arts
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El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
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Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
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El art
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Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
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En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
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Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
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Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
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En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
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“es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
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La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
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En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
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V
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CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
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El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
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Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
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En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
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CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sala Plena
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