POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la atribución conferida por el art. 184 numeral 7 de la Constitución Política del Estado, art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, así como en el art. 50 inciso 2) y 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal; con los fundamentos expuestos, falla en única instancia:
1° ANULANDO la Sentencia Nº 104/2002 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público y René Soria Galvarro en su contra, por el delito de asesinato, únicamente respecto al quantum de la pena o tiempo de reclusión impuesto; en su mérito,
2° Se DISPONE la aplicación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 y en consecuencia, la reducción del tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad a una quinta parte de la que fue impuesta por la Sentencia revisada, es decir, seis (6) años de reclusión en el recinto penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, manteniendo firme y subsistente la misma en todo lo demás; y,
3° Considerando el contenido de la certificación del Director del recinto penitenciario “El Abra”, de 29 de enero de 2016, que consigna la permanencia del recurrente de siete (7) años, nueve (9) meses y tres (3) días en ese momento, es decir, desde el inicio de su detención a la fecha, ha transcurrido más tiempo del que fue determinado en la condena impuesta, en aplicación de lo que determina el primer párrafo del art. 426 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, se ORDENA al Juez de Ejecución Penal de Turno de Cochabamba, previa verificación de que el ahora recurrente no esté recluido además por otro delito, expida el mandamiento de libertad definitiva a favor de MAURICIO FERDIN HUMBOLDT DUARTE
- AUTO SUPREMO: 27/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE:04/2016
- MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
- I
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
- Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
- CONSIDERANDO III: El art
- De acuerdo al contenido del art
- El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
- La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
- CONSIDERANDO IV: Los arts
- El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
- Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
- El art
- Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
- En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
- Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
- Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
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- En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
- “es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
- La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
- En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
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- CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
- El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
- Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
- En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
- CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
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- Sala Plena
