CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable retroactivamente las normas contenidas en el Código Niño Niña y Adolescente; el recurrente Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, nacido el 20 de enero de 1984, y tomando en cuenta que tenía 17 años de edad al momento en que cometió el hecho ilícito tipificado como asesinato, por el que fue condenado a cumplir la pena máxima de treinta años de prisión sin derecho a indulto, hecho que ocurrió el 12 de abril de 2001; y además, a la fecha, supera la edad máxima de 24 años para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad; en consecuencia, se evidencia que existen las circunstancias para la aplicación de la normativa más favorable vinculada a la libertad del adolescente, prevista por la normativa del Código Niña, Nino y Adolescente analizada precedentemente, por lo que conforme al art. 267 del citado CNNA, corresponde disminuir la pena de acuerdo al criterio de responsabilidad penal atenuada en razón a la edad del recurrente, prevista en el art. 268.I de ese Código
- AUTO SUPREMO: 27/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE:04/2016
- MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
- I
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
- Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
- CONSIDERANDO III: El art
- De acuerdo al contenido del art
- El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
- La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
- CONSIDERANDO IV: Los arts
- El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
- Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
- El art
- Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
- En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
- Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
- Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
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- En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
- “es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
- La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
- En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
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- CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
- El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
- Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
- En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
- CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
