Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
II.1. El Ministerio Público contesta el recurso manifestando exhaustivamente que: 1) La petición tiene como fundamento la causal prevista en el art. 421 inc.5) del CPP, por la aplicación de una ley más benigna, por cuanto el impetrante a momento de ingresar al penal era considerado imputable conforme determina el art. 5 del CP; que el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; 2) Los arts. 267-II y 268-II CNNA, Ley de 17 de julio de 2014, que modificó el tratamiento de todos los adolescentes con responsabilidad penal, es aplicable retroactivamente al presente recurso en observancia de los principios de legalidad, favorabilidad y retroactividad de la ley más benigna en materia penal, considerando la edad del recurrente a momento que se cometió el hecho (17 años), y en consecuencia, corresponde disminuir la pena y disponer la libertad de acuerdo al criterio de la responsabilidad atenuada según la edad, conforme a lo dispuesto por el art. 123 de la CPE, la doctrina y los Tratados Internacionales vigentes; y, 3) De acuerdo a los antecedentes del proceso, la normativa y jurisprudencia respecto a la responsabilidad de la pena atenuada en caso de adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad a momento de cometer el delito, corresponde la aplicación retroactiva de la ley más benigna en materia penal y la vinculatoriedad de las normas previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, en el ámbito de su esfera de libertad; al efecto, transcribe la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 63/2013 de 11 de marzo, 100/2015-RRC de 12 de febrero y 578/2015-RRC de 4 de septiembre, corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el imputado con base al principio de favorabilidad.
Peticiona que se declare “procedente” (sic) el recurso y en aplicación de los arts. 421 inc.5) y 424 inc.2) del CPP y art. 268.I del CNNA, se pronuncie sentencia atenuando el quantum de la pena, conforme prevé dicha norma de aplicación favorable al peticionante.
II.2. René Soria Galvarro, en su calidad de víctima dentro del proceso penal, mediante escrito de fs. 86 a 87, contesta el recurso en forma negativa, fundamentado que el recurrente pretende confundir a las autoridades judiciales y generar un caos en cuanto a la aplicación de principios y leyes, con el argumento de la aplicación de la ley penal más favorable o benigna, para así modificar el quantum de la pena impuesta en sentencia debidamente ejecutoriada que determinó la pena de 30 años de prisión, por la responsabilidad penal atenuada equivalente a 6 años de privación de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El fenecido proceso penal, se desarrolla con base en la normativa establecida en el Código de Procedimiento Penal abrogado y naturalmente es dilucidado por un juez en materia ordinaria penal, no así por un juez o tribunal especializado en un sistema judicial diferenciado, peticionando únicamente la modificación del quantum de su pena por el juez natural y en la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, resulta inviable la aplicación de una norma general no especial para el ilícito de asesinato y la retroactividad legítima sin ser juzgado en el sistema judicial especializado que establece el art. 261 del CNNA; y, b) El ahora recurrente nació el 20 de enero de 1984 y al 15 de mayo de 2012, fecha en que se pronuncia el Auto de Procesamiento, y comienza el juzgamiento penal por el lícito de asesinato, el tenía 18 años y 4 meses de edad, en consecuencia fue juzgado en mayoría de edad y no como adolescente como pretende; de igual forma, cuando se pronuncian la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre, tenía 18 años y 10 meses, y el Auto de Vista de 12 de junio de 2003, tenía 19 años y 5 meses, y así sucesivamente durante todo el desarrollo del proceso penal, en mayoría de edad y ante la jurisdicción ordinaria común, no especializada.
Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de anular la sentencia y atenuar la condena a 6 años
- AUTO SUPREMO: 27/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE:04/2016
- MAGISTRADO RELATOR:Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es formulado al amparo
- I
- CONSIDERANDO II: En aplicación del art
- Solicita la declaratoria de “improcedencia” (sic) del recurso y por ende de la petición de
- CONSIDERANDO III: El art
- De acuerdo al contenido del art
- El recurso de revisión de sentencia, es un mecanismo a través del cual se busca
- La causal de procedencia que posibilite cuestionar y por consiguiente invalidar o modificar la sentencia
- CONSIDERANDO IV: Los arts
- El principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la
- Concordantes con la citada normativa constitucional, el art
- El art
- Con la promulgación de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, denominada Código
- En cuanto a la interpretación de sus normas y a los sujetos a los que
- Además, sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, prevé: “Artículo 268
- Las normativas transcritas, constituyen modificaciones a la normativa procesal penal del país y obedecen a
- 8
- En ese contexto, el Código Niña, Niño y Adolescente, contiene normativa más benigna para los
- “es un principio interpretativo que implica que se deberá de preferir, privilegiar o favorecer la
- La jurisprudencia constitucional, dentro de ese marco de respeto a los derechos y garantías fundamentales,
- En ambos casos se advierte la prohibición de la retroactividad de la ley penal desfavorable,
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- CONSIDERANDO VI: Conforme al contenido de los Considerandos precedentes, en el presente caso, resulta aplicable
- El Régimen de Responsabilidad Atenuada en el caso que nos ocupa, debe ser aplicado a
- Por lo expuesto precedentemente, con los fundamentos jurídicos contenidos en el Considerando III y IV
- En consecuencia, se procede a la modificación de la Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre,
- CONCLUSIONES: En el marco de la fundamentación jurídica precedente, y de la pretensión deducida en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
