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    Auto Supremo AS/0035/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0035/2017

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • Auto Supremo Nº 35/2017
    • Expediente: 35/2017
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
    • En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada
    • Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
    • Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
    • En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
    • En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
    • En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
    • En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
    • Por otra parte adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
    • Continúo señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar, el contrato individual de trabajo Nº
    • Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
    • Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidora
    • Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
    • Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitaron en la aplicación e interpretación
    • Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
    • Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, al no haber aplicado e
    • En este contexto citó lo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo
    • Que la normativa citada, no puede aplicarse y forzar su interpretación al presente caso, porque
    • Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
    • I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
    • En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
    • Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
    • Como consecuencia del aludido fallo, la actora interpuso recurso de casación, solicitando se case el
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que
    • Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
    • Ahora bien, sobre el tema central, el art
    • II
    • En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
    • Sin embargo, una vez cumplido el contrato, la actora continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta
    • Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
    • Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
    • Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
    • En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el art
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
    • Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
    • En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin
    • Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
    • Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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