Auto Supremo AS/0035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su


Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su despedido injustificado hasta el momento de su reincorporación, no hubiesen percibido remuneración del Estado por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficien con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: (Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales ni autorizar su pago