Auto Supremo AS/0035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin


Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin justa causa, razón por la que se dispuso su reincorporación a su fuente laboral, corresponde también el pago de los salarios devengados, tal como prevé el art. 10. III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al señalar: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; este parágrafo III de la citada norma fue modificado por el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, bajo el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…” (el resaltado nos pertenece). En este contexto y en base a ésta normativa, corresponde el pago de los salarios devengados a favor de la demandante, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal de alzada, dispuso el a quo en la sentencia de primera instancia