II
II. “Se exceptúa a las servidoras y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarias Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional”
- Auto Supremo Nº 35/2017
- Expediente: 35/2017
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada
- Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
- En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
- Por otra parte adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
- Continúo señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar, el contrato individual de trabajo Nº
- Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
- Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidora
- Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
- Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitaron en la aplicación e interpretación
- Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, al no haber aplicado e
- En este contexto citó lo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- Que la normativa citada, no puede aplicarse y forzar su interpretación al presente caso, porque
- Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
- I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
- Como consecuencia del aludido fallo, la actora interpuso recurso de casación, solicitando se case el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- Sin embargo, una vez cumplido el contrato, la actora continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
