Auto Supremo AS/0035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,


En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada, la actora desempeño sus funciones de manera continuada desde el 13 de agosto de 2012 hasta el 20 de marzo de 2013, en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo tanto, al no encontrarse dentro de las excepciones previstas en el art. 1. II de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, la demandante se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, por lo que, al haberse demostrado la existencia de una relación laboral, con las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, motivo por el cual, corresponde su reincorporación dispuesta en la sentencia de primera instancia y confirmada en el auto de vista recurrido, quienes para arribar a la decisión asumida, valoraron de forma correcta y acertada la prueba aportada durante la tramitación de la causa, conforme la facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT