Auto Supremo AS/0035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017

Fecha: 20-Feb-2017

I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora


También acusó falta de motivación de la sentencia en relación a la valoración de la prueba, y que, el auto de vista recurrido, incumplió el requisito establecido en los arts. 190 y 192. 2) del CPC, concordante con el art. 202. a), parte final del Código Procesal del Trabajo, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse a valorar la prueba aportada, que desvirtúa las pretensiones de la demanda y que en ninguna parte consta el razonamiento que se utilizó para tener por probados determinados hechos, limitándose a señalar ciertos aspectos por probados, sin valoración y fundamentación probatoria alguna, careciendo de la debida motivación sobre la prueba que debe contener una sentencia, por lo que corresponde su nulidad, al tenor del art. 202 del CPT, vulnerando el art. 180 de la CPE, poniendo en entre dicho la garantía del debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, vulnerando el art. 30 numeral 1, 6, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido, declarando la incompetencia de la tramitación de la presente causa, y en caso de ingresar al fondo del asunto planteado, se case el fallo de segunda instancia y se declare improbada la demanda

I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora:

Señaló que, la sentencia pronunciada por el juez a quo, además de la reincorporación, dispuso el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, sin embargo, el tribunal ad quem, modificó la sentencia, señalando que no se puede otorgar sueldos devengados por todo el tiempo que no trabajó, vulnerando la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios como el pago de sus sueldos devengados, violando lo previsto el art. 48 de la CPE