I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora
También acusó falta de motivación de la sentencia en relación a la valoración de la prueba, y que, el auto de vista recurrido, incumplió el requisito establecido en los arts. 190 y 192. 2) del CPC, concordante con el art. 202. a), parte final del Código Procesal del Trabajo, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse a valorar la prueba aportada, que desvirtúa las pretensiones de la demanda y que en ninguna parte consta el razonamiento que se utilizó para tener por probados determinados hechos, limitándose a señalar ciertos aspectos por probados, sin valoración y fundamentación probatoria alguna, careciendo de la debida motivación sobre la prueba que debe contener una sentencia, por lo que corresponde su nulidad, al tenor del art. 202 del CPT, vulnerando el art. 180 de la CPE, poniendo en entre dicho la garantía del debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, vulnerando el art. 30 numeral 1, 6, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido, declarando la incompetencia de la tramitación de la presente causa, y en caso de ingresar al fondo del asunto planteado, se case el fallo de segunda instancia y se declare improbada la demanda
I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora:
Señaló que, la sentencia pronunciada por el juez a quo, además de la reincorporación, dispuso el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, sin embargo, el tribunal ad quem, modificó la sentencia, señalando que no se puede otorgar sueldos devengados por todo el tiempo que no trabajó, vulnerando la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios como el pago de sus sueldos devengados, violando lo previsto el art. 48 de la CPE
- Auto Supremo Nº 35/2017
- Expediente: 35/2017
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada
- Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
- En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
- Por otra parte adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
- Continúo señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar, el contrato individual de trabajo Nº
- Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
- Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidora
- Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
- Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitaron en la aplicación e interpretación
- Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, al no haber aplicado e
- En este contexto citó lo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- Que la normativa citada, no puede aplicarse y forzar su interpretación al presente caso, porque
- Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
- I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
- Como consecuencia del aludido fallo, la actora interpuso recurso de casación, solicitando se case el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- Sin embargo, una vez cumplido el contrato, la actora continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
