Auto Supremo AS/0035/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que


En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que la actora una vez cumplido el plazo del contra suscrito entre partes, continuo trabajando y en tareas propias y permanentes de la institución, se produjo la tacita reconducción prevista en la normativa citada ut supra, extremo que no fue desvirtuado de manera contundente por parte de la entidad recurrente como le correspondía hacerlo de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, toda vez que la actora manifestó en su demanda que trabajó en la institución demandada, mediante la celebración de un contrato a plazo fijo, hasta después de vencida la fecha estipulada en el mismo, es decir que la relación laboral fue de manera continua, la cual se extendió hasta el 20 de marzo de 2013, adjuntando para tal efecto prueba documental de cargo, la cual fue analizada por los de instancia en base a la cual llegaron a la decisión asumida en sus fallos correspondientes, extremo que hace concluir a este Tribunal, que la relación de trabajo fue continuada, no siendo suficiente que se alegue que cada contrato tiene una fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, aludiendo así al contrato referido, cuando al contrario, es manifiesta la infracción normativa a los arts. 21 de la LGT y 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en la que incurrió la entidad demandada, que prohíbe expresamente la suscripción de contratos a plazo fijo y en tareas propias de la empresa, como se dio en el caso presente