En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que la actora una vez cumplido el plazo del contra suscrito entre partes, continuo trabajando y en tareas propias y permanentes de la institución, se produjo la tacita reconducción prevista en la normativa citada ut supra, extremo que no fue desvirtuado de manera contundente por parte de la entidad recurrente como le correspondía hacerlo de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, toda vez que la actora manifestó en su demanda que trabajó en la institución demandada, mediante la celebración de un contrato a plazo fijo, hasta después de vencida la fecha estipulada en el mismo, es decir que la relación laboral fue de manera continua, la cual se extendió hasta el 20 de marzo de 2013, adjuntando para tal efecto prueba documental de cargo, la cual fue analizada por los de instancia en base a la cual llegaron a la decisión asumida en sus fallos correspondientes, extremo que hace concluir a este Tribunal, que la relación de trabajo fue continuada, no siendo suficiente que se alegue que cada contrato tiene una fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, aludiendo así al contrato referido, cuando al contrario, es manifiesta la infracción normativa a los arts. 21 de la LGT y 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en la que incurrió la entidad demandada, que prohíbe expresamente la suscripción de contratos a plazo fijo y en tareas propias de la empresa, como se dio en el caso presente
- Auto Supremo Nº 35/2017
- Expediente: 35/2017
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida la parte demandada de fs
- En cuanto al recurso interpuesto por la entidad municipal demandada
- Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
- Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
- En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
- En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
- En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
- En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
- Por otra parte adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
- Continúo señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar, el contrato individual de trabajo Nº
- Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
- Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidora
- Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
- Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitaron en la aplicación e interpretación
- Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
- Que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho, al no haber aplicado e
- En este contexto citó lo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo
- Que la normativa citada, no puede aplicarse y forzar su interpretación al presente caso, porque
- Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
- I.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
- Como consecuencia del aludido fallo, la actora interpuso recurso de casación, solicitando se case el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
- Sin embargo, una vez cumplido el contrato, la actora continuo trabajando de manera ininterrumpida hasta
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el art
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que la actora fue despedida sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde su
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas por la demandante en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
