Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que siendo propietarios de dos lotes de terrenos, los mismos fueron transferidos mediante testimonios de escrituras públicas Nº 1818 y Nº 892, sin que ellos hayan participado en calidad de vendedores en la celebración de dichos contratos, al encontrarse en el extranjero específicamente en el Condado de Providence, Estados Unidos de Norteamérica donde viven y trabajan hace más de 15 años, habiendo falsificado sus firmas los demandados, en ese sentido toda vez que se acusa la falsificación de documentos públicos, y conforme el entendimiento modulado por este Tribunal, cualquier falsificación atenta contra los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, no siendo un acto que pueda ser confirmado, siendo causal de nulidad y no de anulabilidad, razonamiento que ya ha sido explicado en el punto anterior
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
