I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 359 a 360 vta., de obrados, interpuesto por Germán Velásquez Torrico, contra el Auto de Vista No 008/16, de fecha 30 de mayo de 2016, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial No 12 de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de nulidad de ventas y acción reivindicatoria, seguido a instancia de Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina de Velásquez, la concesión del recurso de fs. 378 vta., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la Capital, pronuncio Auto definitivo, de fecha 05 de enero de 2015, cursante de fs. 323 a 324 de obrados, por el que anuló obrados hasta fs. 106 vta., inclusive rechazando la demanda planteada por Nirvardo Federico Zurita Becerra y Juana Molina Camacho en representación de sus mandantes Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina de Velásquez
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la Capital, pronuncio Auto definitivo, de fecha 05 de enero de 2015, cursante de fs. 323 a 324 de obrados, por el que anuló obrados hasta fs. 106 vta., inclusive rechazando la demanda planteada por Nirvardo Federico Zurita Becerra y Juana Molina Camacho en representación de sus mandantes Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina de Velásquez
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
