Con relación tema se orientó en el A
Con relación tema se orientó en el A.S.112/2016 citando al A.S. 275/ 2014, lo siguiente: “ La falsificación de documentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilicito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
