De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
Sobre lo denunciado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la motivación es el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que funda su decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, ahora bien de la revisión del Auto de Vista impugnando el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los que revoco el Auto apelado de fecha 5 de enero de 2015, refiriendo que: “ la jurisprudencia es el conjunto de decisiones sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta, tiene un valor fundamental como fuente del conocimiento del derecho, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los Tribunales, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia. .. Es así que el Tribunal Supremo de justicia mediante Auto Supremo No 272 de fecha 2 de junio de 2014, en su parte pertinente refiere: En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que se estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico, por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional…..” De igual manera la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 en su parte pertinente refiere: “ En ese sentido allí donde se demuestre manifiesta ilicitud debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad sino de la nulidad de los contratos. De lo expuesto, se tiene que el auto apelado causa agravio a la institución apelante, toda vez que la Juez A quo en forma equivocada anuló obrados y rechazo la demanda planteada, por lo que corresponde revocarlo, debiendo la inferior proseguir con la tramitación del proceso conforme a procedimiento”
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos o razones por las que revoco el Auto apelado, y basándose en jurisprudencia emitida por este Tribunal, considero equivocado el criterio de la Juez A quo de rechazar la demanda, porque la falta de consentimiento constituye causal de anulabilidad, desconociendo el criterio jurisprudencial emitido por este Tribunal
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos o razones por las que revoco el Auto apelado, y basándose en jurisprudencia emitida por este Tribunal, considero equivocado el criterio de la Juez A quo de rechazar la demanda, porque la falta de consentimiento constituye causal de anulabilidad, desconociendo el criterio jurisprudencial emitido por este Tribunal
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
