Auto Supremo AS/0072/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017

Fecha: 01-Feb-2017

De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos

Sobre lo denunciado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la motivación es el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que funda su decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, ahora bien de la revisión del Auto de Vista impugnando el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los que revoco el Auto apelado de fecha 5 de enero de 2015, refiriendo que: “ la jurisprudencia es el conjunto de decisiones sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta, tiene un valor fundamental como fuente del conocimiento del derecho, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los Tribunales, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia. .. Es así que el Tribunal Supremo de justicia mediante Auto Supremo No 272 de fecha 2 de junio de 2014, en su parte pertinente refiere: En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que se estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico, por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional…..” De igual manera la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 en su parte pertinente refiere: “ En ese sentido allí donde se demuestre manifiesta ilicitud debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad sino de la nulidad de los contratos. De lo expuesto, se tiene que el auto apelado causa agravio a la institución apelante, toda vez que la Juez A quo en forma equivocada anuló obrados y rechazo la demanda planteada, por lo que corresponde revocarlo, debiendo la inferior proseguir con la tramitación del proceso conforme a procedimiento”
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos o razones por las que revoco el Auto apelado, y basándose en jurisprudencia emitida por este Tribunal, considero equivocado el criterio de la Juez A quo de rechazar la demanda, porque la falta de consentimiento constituye causal de anulabilidad, desconociendo el criterio jurisprudencial emitido por este Tribunal