Auto Supremo AS/0072/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017

Fecha: 01-Feb-2017

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el mencionado Auto los demandantes interponen recurso de reposición bajo alternativa de apelación, concediendo la Juez de la causa el recurso de apelación por auto de fecha 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 345, en conocimiento del mencionado recurso el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Cochabamba pronunció Auto de Vista Nº 008/2015, de fecha 30 de mayo de 2015, por el cual REVOCÓ el Auto apelado sin costas, debiendo la Juez A quo proseguir con la tramitación del proceso conforme a procedimiento, con los siguientes fundamentos: se entiende por jurisprudencia al conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de los cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta en ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia expreso en el Auto Supremo Nº 272, de fecha 2 de junio de 2014 en su parte pertinente que no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos ya que se estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y buenas costumbres que rigen el Estado desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de confirmabilidad del ilícito, esto supondría generar un caos jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado, toda falsedad supone un engaño y todo engaño es contrario a la moral y el ordenamiento jurídico, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien pretender que un acto que origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional como el nuestro, basado en principios éticos morales, siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación resulta también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad como en el presente caso que se evidenció un documento de transferencia en que intervendría una persona fallecida años antes de su celebración, consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por la vía de anulabilidad sino por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo, criterio también expuesto en la SC 0919/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, en su parte pertinente.
Contra esta Resolución de Alzada, Germán Velásquez Torrico interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 359 a 360 vta., el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, pues simplemente se limita a transcribir in extenso el Auto Supremo No 272/2014, de fecha 2 de junio de 2014, y no expresa bajo ningún parámetro la convicción determinativa que justifique razonablemente su decisión, conculcando de esta manera la garantía al debido proceso, pues incluso en el Auto apelado se expresa que causa agravio a la institución cuando en los hechos son personas naturales y no jurídicas las que participan en el presente proceso