Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
3. Refiere que en el presente caso al no existir consentimiento en la formación del contrato este contrato es anulable tal cual dispone el art. 554 núm. 1) del Código Civil, por lo tanto el gran sustento del Auto de Vista, no tiene una relación directa para sustentar legalmente el mismo, por lo que la acción de nulidad carece de fundabilidad siendo la acción idónea una demanda de anulabilidad de documentos, por falta de consentimiento en su formación
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el proceso porque realizan valoraciones caprichosas e ignorantes porque cuando se han falsificado las firmas y rúbricas de los propietarios, se ha constituido un hecho ilícito contrario al orden público y por lo tanto punible penalmente, en las que las partes jamás se han puesto de acuerdo para constituir o modificar una relación jurídica, consiguientemente no se ha formado el contrato, por lo que el documento base de la demanda con la apariencia de un contrato no puede ser anulado sino más bien ser objeto de nulidad
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el proceso porque realizan valoraciones caprichosas e ignorantes porque cuando se han falsificado las firmas y rúbricas de los propietarios, se ha constituido un hecho ilícito contrario al orden público y por lo tanto punible penalmente, en las que las partes jamás se han puesto de acuerdo para constituir o modificar una relación jurídica, consiguientemente no se ha formado el contrato, por lo que el documento base de la demanda con la apariencia de un contrato no puede ser anulado sino más bien ser objeto de nulidad
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
