Auto Supremo AS/0072/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el

3. Refiere que en el presente caso al no existir consentimiento en la formación del contrato este contrato es anulable tal cual dispone el art. 554 núm. 1) del Código Civil, por lo tanto el gran sustento del Auto de Vista, no tiene una relación directa para sustentar legalmente el mismo, por lo que la acción de nulidad carece de fundabilidad siendo la acción idónea una demanda de anulabilidad de documentos, por falta de consentimiento en su formación
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el proceso porque realizan valoraciones caprichosas e ignorantes porque cuando se han falsificado las firmas y rúbricas de los propietarios, se ha constituido un hecho ilícito contrario al orden público y por lo tanto punible penalmente, en las que las partes jamás se han puesto de acuerdo para constituir o modificar una relación jurídica, consiguientemente no se ha formado el contrato, por lo que el documento base de la demanda con la apariencia de un contrato no puede ser anulado sino más bien ser objeto de nulidad