IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito, sino simplemente una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia; o en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del inmueble”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, pues simplemente se limita a transcribir in extenso el Auto Supremo No 272/2014, de fecha 2 de junio de 2014, y no expresa bajo ningún parámetro la convicción determinativa que justifique razonablemente su decisión, conculcando de esta manera la garantía al debido proceso, pues incluso en el Auto apelado se expresa que causa agravio a la institución cuando en los hechos son personas naturales y no jurídicas las que participan en el presente proceso
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, pues simplemente se limita a transcribir in extenso el Auto Supremo No 272/2014, de fecha 2 de junio de 2014, y no expresa bajo ningún parámetro la convicción determinativa que justifique razonablemente su decisión, conculcando de esta manera la garantía al debido proceso, pues incluso en el Auto apelado se expresa que causa agravio a la institución cuando en los hechos son personas naturales y no jurídicas las que participan en el presente proceso
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
