Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de documentos públicos o privados constituye una forma especial de engaño que entra en pugna con los principios y valores éticos y morales establecidos en la Constitución, razón por la cual no puede consolidarse, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación se evidencia un ilícito penal este acto se subsuma a una causal de anulabilidad donde exista la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito, lo que supondría un caos en el ámbito jurídico, razón por la cual la falsedad de un acto no habilita su invalidación por la vía de la anulabilidad sino de la nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento fue modulado en función a los nuevos postulados establecidos en la Constitución Política del Estado. Al efecto se emitieron los Autos Supremos 275/2014 de fecha 2 de junio, A.S. 808/15-L, de fecha 16 de septiembre de 2015, 112/2016 de 5 de febrero de 2016
- Expediente:CB-86-16-A
- Partes: Sigfredo Germán Velásquez Sempertegui y Miriam Esperanza Molina
- Proceso: Nulidad de ventas y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Los demandantes refieren que el recurso interpuesto es con el único afán de dilatar el
- Asimismo sostiene que este razonamiento está sustentado por jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante
- Concluye su respuesta pidiendo que se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- Sobre el tema la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal estableció que la falsificación de
- Con relación tema se orientó en el A
- En ese entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal Ad quem si expreso los motivos
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista se habría dicho institución apelante,
- Sobre el hecho de que en el presente caso al no existir consentimiento en la
- Al respecto diremos que la parte demandante en el planteamiento de su demanda refiere que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
