Auto Supremo AS/0097/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2017-RA

Fecha: 14-Feb-2017

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10/2008 de 29 de abril (fs. 1110 a 1118), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Fernando Nemtala Ballón, autor de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por el delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Fernando Nemtala Ballón (fs. 1224 a 1233 vta.) y el Ministerio Público (1235 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 298/2008 de 24 de diciembre, que declaró improcedentes los fundamentos de ambos recursos y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 27 de enero de 2009 (fs. 1305), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario del referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido no cumple con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no fundamentar los motivos para rechazar los errores de procedimiento referidos en el recurso de apelación restringida, situación que a criterio del recurrente vulneraría su derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de coartar su derecho a impugnar, señalando que esa situación se constituiría en un defecto absoluto que no puede ser convalidado, conforme lo establece los arts. 169 inc. 3) y 167 del CPP.

2) En el punto dos de las conclusiones del Auto de Vista impugnado, se utiliza como fundamento para desvirtuar el hecho de que la sentencia no se basó en elementos de prueba no incorporados a juicio, en que la prueba PD-8, no fue determinante para condenarlo por el delito de Estelionato; sin embargo, el Tribunal al valorar este elemento probatorio que fue excluido en juicio, incurrió en la causal establecida en el art. 370 inc. 4) del CPP, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 172 del CPP