En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el Auto de Vista recurrido habría rechazado los errores de procedimiento denunciados en la apelación restringida, sin fundamentar las razones para esa decisión, por lo que denuncia la vulneración de los derechos a la defensa y a impugnar, defecto absoluto que no puede ser convalidado, conforme lo establece el art. 169 inc. 3) y 167 del CPP. Sin embargo, el recurrente al respecto no cumple con la carga procesal de señalar precedentes contradictorios a la Resolución recurrida de casación; en consecuencia, tampoco señala contradicción alguna a entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que determina la imposibilidad de ingresar al fondo del recurso
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
