En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese revalorizado la prueba PD-8, al señalar que no fue determinante para condenarlo por el delito de Estelionato, por lo que a decir del recurrente el Tribunal de alzada al valorar ese elemento probatorio que fue excluido, habría incurrido en la causal prevista por el art. 370 inc. 4) del CPP; sin embargo, soslayando la naturaleza, finalidad y requisitos del recurso de casación omite cumplir en este motivo, con la carga procesal de señalar algún precedente contradictorio, que permita a este Tribunal establecer una posible contradicción con la resolución recurrida de casación, sin tener en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, pueda ingresar al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, la parte recurrente debe observar ese requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
