Auto Supremo AS/0097/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2017-RA

Fecha: 14-Feb-2017

En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese revalorizado la prueba PD-8, al señalar que no fue determinante para condenarlo por el delito de Estelionato, por lo que a decir del recurrente el Tribunal de alzada al valorar ese elemento probatorio que fue excluido, habría incurrido en la causal prevista por el art. 370 inc. 4) del CPP; sin embargo, soslayando la naturaleza, finalidad y requisitos del recurso de casación omite cumplir en este motivo, con la carga procesal de señalar algún precedente contradictorio, que permita a este Tribunal establecer una posible contradicción con la resolución recurrida de casación, sin tener en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, pueda ingresar al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, la parte recurrente debe observar ese requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo