Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2017-RA
Sucre, 14 de febrero de 2017
Expediente: La Paz 59/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Fernando Nemtala Ballón
Delitos: Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs. 1318 a 1321, Mario Fernando Nemtala Ballon, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 298/2008 de 24 de diciembre, de fs. 1297 a 1301 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elías Ismael Evia Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2017-RA
Sucre, 14 de febrero de 2017
Expediente: La Paz 59/2009
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Fernando Nemtala Ballón
Delitos: Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs. 1318 a 1321, Mario Fernando Nemtala Ballon, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 298/2008 de 24 de diciembre, de fs. 1297 a 1301 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elías Ismael Evia Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
