La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Fernando Nemtala Ballón, de fs. 1318 a 1321 vta.; únicamente para el análisis de fondo de los motivos tercero y cuarto, precisados en el punto II incs. 3) y 4) del presente fallo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
