Auto Supremo AS/0097/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2017-RA

Fecha: 14-Feb-2017

Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y


Finalmente, como tercer y cuarto motivo, el recurrente señala que fue condenado en mérito a una valoración defectuosa de los elementos probatorios y que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de valorar la prueba signada como PD-5, MP-5 y MP-8, situación que a su criterio le permitiría demostrar la fundamentación de los agravios sufridos y la errónea fundamentación del tribunal al condenarle por el delito de Estelionato, por lo que la Sentencia incurriría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP; estableciéndose que ambos motivos convergen en el cuestionamiento que hace el imputado de haber sido condenado por el delito de Estelionato; a tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableciendo la probable contradicción con la resolución recurrida al sostener en lo sustancial que fue condenado con base a dos contratos privados enteramente de carácter civil, advirtiéndose además, que el recurrente cumplió con la exigencia prevista por el art. 416 parágrafo segundo del CPP, pues el Auto Supremo señalado fue correctamente invocado por el recurrente a tiempo de interponer su apelación restringida, implicando el cumplimiento de las exigencias previstas por la norma para el análisis de fondo de ambos motivos, siendo menester precisar que el análisis estará destinado a establecer si evidentemente el recurrente fue condenado por el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, pese a que la temática que motiva la causa resultaría atinente a materia civil.

Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003, no estarán comprendidos en el análisis de contraste, por cuanto la primera resolución emerge de un proceso seguido por delitos vinculados a sustancias controladas, sin que el recurrente sentenciado por el tipo penal de Estelionato, haya establecido con precisión la contradicción existente; y respecto al segundo fallo, porque la denuncia de vulneración al principio de congruencia resulta genérica sin precisar fundadamente cuáles los hechos establecidos en las acusaciones formuladas en su contra, que no motivaron su condena, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio