Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
Finalmente, como tercer y cuarto motivo, el recurrente señala que fue condenado en mérito a una valoración defectuosa de los elementos probatorios y que el Tribunal de alzada estaba en la obligación de valorar la prueba signada como PD-5, MP-5 y MP-8, situación que a su criterio le permitiría demostrar la fundamentación de los agravios sufridos y la errónea fundamentación del tribunal al condenarle por el delito de Estelionato, por lo que la Sentencia incurriría en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP; estableciéndose que ambos motivos convergen en el cuestionamiento que hace el imputado de haber sido condenado por el delito de Estelionato; a tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableciendo la probable contradicción con la resolución recurrida al sostener en lo sustancial que fue condenado con base a dos contratos privados enteramente de carácter civil, advirtiéndose además, que el recurrente cumplió con la exigencia prevista por el art. 416 parágrafo segundo del CPP, pues el Auto Supremo señalado fue correctamente invocado por el recurrente a tiempo de interponer su apelación restringida, implicando el cumplimiento de las exigencias previstas por la norma para el análisis de fondo de ambos motivos, siendo menester precisar que el análisis estará destinado a establecer si evidentemente el recurrente fue condenado por el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, pese a que la temática que motiva la causa resultaría atinente a materia civil.
Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003, no estarán comprendidos en el análisis de contraste, por cuanto la primera resolución emerge de un proceso seguido por delitos vinculados a sustancias controladas, sin que el recurrente sentenciado por el tipo penal de Estelionato, haya establecido con precisión la contradicción existente; y respecto al segundo fallo, porque la denuncia de vulneración al principio de congruencia resulta genérica sin precisar fundadamente cuáles los hechos establecidos en las acusaciones formuladas en su contra, que no motivaron su condena, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
