Auto Supremo AS/0097/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2017-RA

Fecha: 14-Feb-2017

Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,


Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, el planteamiento que hace el recurrente resulta por demás genérico pues ni siquiera identifica cuáles los errores de procedimiento que hubiese denunciado en apelación; pues debe tenerse presente que a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, a partir de la consideración de los presupuestos de flexibilización destacados en la parte final del acápite anterior, se precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”; en consecuencia, la inobservancia de estos criterios por parte del recurrente, inviabilizan el análisis de fondo del presente motivo