En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
3) El tribunal de alzada refiere que su autoría en el delito de Estelionato está totalmente comprobada y previa transcripción parcial del Auto de Vista impugnado y la sentencia emitida en la presente causa, sostiene que fue condenado en mérito a una valoración defectuosa de la prueba; además, que se valoraron elementos inexistentes como la copropiedad de Escobar Durán Julio en los terrenos transferidos en la localidad de Humamanta y que el argumento de bienes litigiosos jamás fue demostrado en juicio.
4) Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada refirió que la prueba ofrecida signada como PD-5, MP-5 y MP-8, no puede ser valorada nuevamente, aspecto que resulta cierto, pero estaba en la obligación de valorar prueba que demuestra la fundamentación de los agravios sufridos, pues dicha prueba desvirtúa la errónea fundamentación del tribunal al condenarlo por el delito de Estelionato, al demostrar que el supuesto litigio que le atribuyen con referencia al juicio de Jaques Duhaime, corresponde a otros terrenos que no fueron transferidos y aquellos que si lo fueron están realengos.
En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, que a decir del recurrente dispone: “la prohibición de penalizar el incumplimiento del contrato privado, que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de ambas partes y no limitarse al sentido literal de la palabra…” “en la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato”, fundamento que indica sería contrario al Auto de Vista recurrido, que confirmó la condena por el delito de Estelionato, sin considerar que la base del contrato, son dos contratos privados enteramente civiles signados como pruebas MP-1 Y MP-2, los que se plasman en acuerdos transaccionales contenidos en las documentales signadas como MP-5 Y MP-6, documentos civiles que garantizan y dejan sin efecto los documentos anteriores, por lo que debe averiguarse cuál fue la intención común de las partes y apreciar el comportamiento total de éstos y la circunstancia del contrato y que los hechos por los cuales fue juzgado no constituyen delito de Estelionato. Asimismo, cita el Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se promueva nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida, advirtiendo los errores que contiene una Sentencia y que a decir del recurrente tiene relación con el presente caso, porque en el num. 4 de la Sentencia, los elementos que sirvieron para sustentar su decisión tiene una orientación o dan a entender que debería dictarse una Sentencia Absolutoria. Por último, cita el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que establecería el principio de congruencia, respecto al cual el recurrente refiere que en el presente caso no se habría cumplido con el principio de congruencia, porque no fue condenado por los hechos establecidos en las acusaciones tanto pública como fiscal
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite titulado “DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS”, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese ámbito, se advierte que el recurrente en su primer motivo, denuncia que el
- Incluso debe advertirse que si bien se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- En cuanto al segundo, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia que los Autos Supremos 593 de 26 de noviembre de 2003 y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
