Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
Ahora bien, en el caso de autos el imputado afirma que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida hubiera procedido a revalorizar la prueba, consistente en la declaración testifical de Nashira Carrasco Santillán, al concluir que la misma hubiere manifestado que su esposo agredió a la víctima; al respecto, del análisis del Auto de Vista recurrido, en lo pertinente y conforme se señaló ut supra, en su considerando IV. punto 3. efectivamente expresa que Nashira Carrasco Santillán habría manifestado que su esposo lo único que hizo fue defenderla y que no lo agredió varias veces. Asimismo, de la revisión de la Sentencia, se observa que en su acápite de valoración y fundamentación de la Sentencia, el A quo, concluyó que de la declaración de Nashira Carrasco Santillán esposa del imputado, declaró a la víctima se encontraba en la puerta y lo quería pegar con una escoba, entonces su esposo lo único que hizo fue defenderla y que no lo agredido varias veces.
Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira Carrasco Santillán, hubiere manifestado que el acusado agredió a la víctima, no es propia del Auto de Vista, sino es una conclusión sumida por el Juez de origen al emitir la Sentencia; en consecuencia, se observa que el Tribunal de alzada no realiza una revalorización de la prueba, sino por el contrario a fin de resolver la denuncia de correcta valoración de la prueba alegada por el recurrente en apelación restringida, hizo hincapié en la mencionada declaración, que permitió concluir en sentencia que efectivamente existió la agresión por parte del acusado, por lo que contrastando con el precedente invocado, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio, puesto que la doctrina legal del precedente se generó ante la evidencia de que el Tribunal de apelación procedió a revalorar prueba, con la agravante de haber incluso valorado prueba no introducida a juicio; señaló además aspectos ajenos al caso y finalmente conoció la situación jurídica del acusado; situaciones que no concurren en el caso de autos, por lo que el recurso de casación formulado por el imputado deviene en infundado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
