II.3. Del Auto de Vista impugnado
Notificado el acusado con la Sentencia condenatoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo, en lo pertinente al motivo en análisis que, la verdadera agresora es la parte acusadora y que Nashira Carrasco Santillán testigo presencial de los hechos, en ningún momento habría manifestado que su persona agredió a nadie y que el de mérito estaría falseando la verdad al manifestar que no lo agredió varias veces, por lo que no existiría prueba plena para condenarlo, por cuanto pide se anule la Sentencia y se ordene la reposición del juicio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
