I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : La Paz 73/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Ruddy Cossio Poroma
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 749 a 757, Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, de fs. 738 a 740 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn Cossio Poroma, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 26/2015 de 18 de junio (fs. 705 a 712), el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró a Edwin Ruddy Cossio Poroma, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y dada su condición de médico, sancionó al imputado con trabajo de carácter profesional, por el tiempo de un año y seis meses en un lugar comunitario a designar por el SEDES, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpuso apelación restringida (fs. 719 a 725 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada, estableciendo previamente que la sentencia penal es por el delito de Lesiones Graves y Leves, establecido en la segunda parte del art. 271 de la Ley 1768, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : La Paz 73/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edwin Ruddy Cossio Poroma
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 749 a 757, Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, de fs. 738 a 740 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelyn Cossio Poroma, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 26/2015 de 18 de junio (fs. 705 a 712), el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declaró a Edwin Ruddy Cossio Poroma, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y dada su condición de médico, sancionó al imputado con trabajo de carácter profesional, por el tiempo de un año y seis meses en un lugar comunitario a designar por el SEDES, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ruddy Cossio Poroma, interpuso apelación restringida (fs. 719 a 725 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2016 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada, estableciendo previamente que la sentencia penal es por el delito de Lesiones Graves y Leves, establecido en la segunda parte del art. 271 de la Ley 1768, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
