Auto Supremo AS/0113/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre (fs. 766 a 768), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente inicialmente señala que el Juez de Sentencia no habría realizado una valoración correcta de la prueba, reconociendo como probado el hecho acusado sin que exista prueba que lo sustente, manifiesta además que es falso que Nashira Carrasco Santillán hubiere manifestado que su esposo no la agredió varias veces; por lo que, el Juez de Sentencia habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, con ese antecedente denuncia: i. Que el Tribunal de apelación habría ingresado a revalorizar prueba, al concluir que de la testifical de Nashira Carrasco Santillan: “si habría existido la agresión”, porque la misma habría manifestado que lo único que hizo su esposo fue defenderlo y que no lo agredió varias veces, situación que a criterio del recurrente no le está permitido al Tribunal de alzada, señalando que a ese Tribunal no le consta lo manifestado por la indicada testigo, porque en ningún momento estuvieron frente a la testigo, menos escucharon a la misma, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.

I.1.2. Petitorio