En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba, en cuyo mérito corresponde analizar y resolver el motivo conforme los límites establecidos en el Auto de Admisión 732/2016-RA de 26 de septiembre; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis del recurso, previamente efectuar una precisión, sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
