Auto Supremo AS/0113/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Daño Calificado, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia, constató que el Tribunal de alzada, contraviniendo la doctrina establecida por este tribunal, realizó una nueva revalorización de la prueba de cargo; además, de valorar prueba que no fue incorporada a juicio, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constan en obrados, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que se vulneró las garantías del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, además de cambiar la situación jurídica del acusado de absuelto a culpable, al determinar que la conducta del imputado se adecuaba al tipo penal acusado, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no esta facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal”