De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Tercero de Sentencia de La Paz dictó Sentencia condenatoria en contra de Edwin Ruddy Cossio Poroma por el delito de Lesiones Leves, al concluir que Daysi Evelyn Cossio Poroma, fue agredida por el acusado el 17 de julio de 2011, en el domicilio ubicado en calle Simón Aguirre Nº 1260, zona Villa Copacabana, por haberse acreditado la baja de ocho días de la víctima, por Certificado Médico Forense del Instituto de Investigación Forense emitido por Erika Hinojosa y la declaración de la esposa del acusado Nashira Carrasco Durán, que habría manifestado que lo único que hizo su esposo fue defenderle y “que no le agredió varias veces” (sic), con lo cual el de mérito concluyó que hubo agresión, existiendo relación cronológica de las placas fotográficas tomadas ante la denuncia realizada al Ministerio Público, evidenciándose el estado de salud en que quedó la víctima, corroborado por el Certificado Médico Forense y que el problema tendría como antecedente el derecho propietario, que alegan ambos sobre el inmueble donde se produjo el hecho, situación que de ninguna manera justifica la agresión, considerando además que el acusado tiene como profesión médico, siendo consiente en consecuencia por los efectos de sus actos de agresión
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
