En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen desplegó el análisis de la prueba comunitaria, refiriendo que la propia testigo de descargo esposa del imputado -Nashira Carrasco Santillán-, quien se hallaba en el lugar del hecho denunciado, manifestó que lo único que hizo su esposo fue defenderla y que no lo agredió varias veces, de modo que en el silogismo de la autoridad judicial hacia ver que si la agredió. Con ese precedente, asume que el fallo se encuentra de acuerdo al recto entendimiento humano, señalando que la motivación es expresa, clara, completa y emitida conforme a la lógica, la experiencia común y la psicología, por lo que concluye que la resolución apelada tiene la valoración adecuada de los medios de prueba diligenciadas por las partes, en análisis comunitario, no encontrando infracción como pretende el apelante, además señala que el mencionado Tribunal no tiene facultad para revisar la valoración de la prueba, que fue realizada bajo el principio de inmediación y sometida a contradicción
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 732/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En relación al motivo en análisis, la indicada resolución señaló que el Tribunal de origen
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal
- Con esos antecedentes se determina que la conclusión, referida a que la indicada testigo Nashira
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
