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    Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
    • El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
    • Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
    • De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
    • Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
    • La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
    • (ii)
    • (iii)
    • En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
    • A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
    • Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
    • En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
    • A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
    • Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
    • En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
    • Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
    • Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
    • Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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