Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la


Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la fundamentación analítica o intelectiva de la prueba, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando asumió que la misma era incoherente con lo relatado en la MP1; si bien, se evidencia una valoración de la declaración testifical referida; empero, la misma no puede ser considerada como una valoración intelectiva individual, sino una valoración conjunta. Es decir, que al no existir una valoración probatoria intelectiva individual de la prueba, el A quo no asignó el valor correspondiente a la misma y no justificó las razones por las cuales le asigna un determinado valor, no siendo suficiente que realice una valoración conjunta de la prueba, sin antes justificar porque razón considera útil, irrelevante, etc., una determinada prueba