Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la fundamentación analítica o intelectiva de la prueba, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando asumió que la misma era incoherente con lo relatado en la MP1; si bien, se evidencia una valoración de la declaración testifical referida; empero, la misma no puede ser considerada como una valoración intelectiva individual, sino una valoración conjunta. Es decir, que al no existir una valoración probatoria intelectiva individual de la prueba, el A quo no asignó el valor correspondiente a la misma y no justificó las razones por las cuales le asigna un determinado valor, no siendo suficiente que realice una valoración conjunta de la prueba, sin antes justificar porque razón considera útil, irrelevante, etc., una determinada prueba
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
- De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
- Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
- La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
- (ii)
- (iii)
- En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
- A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
- Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
- En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
- A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
- Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
- En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
- Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
- Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
- Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
