Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al tratarse de testimonios no puede valorarse, defecto de Sentencia que fue reclamado por el recurrente en apelación restringida, el Tribunal de apelación no efectúa análisis alguno sobre su judicialización e incorporación a la comunidad de la prueba y si en ese ámbito, el Tribunal de Sentencia estaba o no en la obligación de valorar las mismas conforme lo previsto por el art. 173 del CPP; finalmente, respecto a las pruebas documentales referidas en el Auto de Vista, el recurrente observó la falta de valoración de las pruebas MP16, MP17 y MP21, sin que el Tribunal de alzada haya cumplido con su deber de revisar si fueron o no valoradas individualmente por el de mérito, asignándoles el valor correspondiente y justificando dicho valor, conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que atentos todos los argumentos precedentes, hace que el recurso den casación formulado devenga en fundado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
- De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
- Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
- La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
- (ii)
- (iii)
- En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
- A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
- Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
- En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
- A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
- Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
- En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
- Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
- Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
- Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
