Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo


II.2. De la apelación restringida del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo de su recurso de apelación denunció que:

El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por las siguientes razones: 1) No había asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, como las declaraciones testificales de Dionel Novoa Manuyama y Joselito Sabene Justiniano, infringiendo lo previsto por los arts. 173 concordante con el 167, ambos del CPP, 2) No efectuó una descripción completa ni resumida de las declaraciones de Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efrain Ajnota Cerda, quienes además no habían sido testigos presenciales del hecho y habían alegado que los acusados estuvieron toda la noche en predios del Comando Departamental de Policía y no participaron del hecho de robo, declaraciones que el A quo había tomado como suficientes para absolver a los acusados de toda culpa; empero, tampoco se había justificado o fundamentado las razones del valor otorgado a la prueba testifical de descargo, 3) El A quo se había limitado a referir y relacionar el tipo de documentos producidos en el juicio, soslayando otorgar el valor correspondiente a cada una de las pruebas documentales, sin realizar una fundamentación descriptiva ni intelectiva de las pruebas MP3, MP6, MP-10 y no había otorgado valor a las pruebas MP.11, 12, 13 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, sin fundamentar conforme lo previsto por los arts. 173 y 125 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado