La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
II.2. De la apelación restringida del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo de su recurso de apelación denunció que:
El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por las siguientes razones: 1) No había asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, como las declaraciones testificales de Dionel Novoa Manuyama y Joselito Sabene Justiniano, infringiendo lo previsto por los arts. 173 concordante con el 167, ambos del CPP, 2) No efectuó una descripción completa ni resumida de las declaraciones de Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efrain Ajnota Cerda, quienes además no habían sido testigos presenciales del hecho y habían alegado que los acusados estuvieron toda la noche en predios del Comando Departamental de Policía y no participaron del hecho de robo, declaraciones que el A quo había tomado como suficientes para absolver a los acusados de toda culpa; empero, tampoco se había justificado o fundamentado las razones del valor otorgado a la prueba testifical de descargo, 3) El A quo se había limitado a referir y relacionar el tipo de documentos producidos en el juicio, soslayando otorgar el valor correspondiente a cada una de las pruebas documentales, sin realizar una fundamentación descriptiva ni intelectiva de las pruebas MP3, MP6, MP-10 y no había otorgado valor a las pruebas MP.11, 12, 13 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, sin fundamentar conforme lo previsto por los arts. 173 y 125 del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
- De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
- Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
- La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
- (ii)
- (iii)
- En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
- A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
- Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
- En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
- A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
- Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
- En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
- Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
- Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
- Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
