Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las


Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las declaraciones testificales de Celin Huari Aparicio, Aliz Arandia Guarena Y Hugo Efrain Ajnota Cerda, en el acápite II referido a la exposición de fundamentación analítica o intelectiva, argumentó que el 15 de junio del 2011, ocurrió el Robo en el domicilio de Dionel Novoa, quien en su condición de funcionario del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, había recibido del programa EDIMO, un monto de dinero destinado a cancelar a los personeros de dicha entidad municipal; sin embargo, el A quo consideró insuficiente la argumentación y pruebas adjuntadas como MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP22, MP25 y MP27, consistentes en informes policiales, que por sí mismos no serían suficientes al no estar sustentados por otros medios de prueba, además que en los mismos se haría mención a otras personas o posibles partícipes, que no habían sido ofrecidos como testigos. En cuanto a las declaraciones testificales adjuntadas como MP.4, MP6, P11, MP13, MP19, MP24, MP26, MP 28 y MP23, no se les podría dar el valor respectivo, en razón a que un testimonio solo podría incorporarse por su lectura en los casos previstos por el art. 333 del CPP, pese a que no existió exclusión probatoria, razones por las que el A quo en Sentencia alegó que se encuentra impedido de valorar la referida prueba, en aras de garantizar el principio de inmediación y oralidad