En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación, incurrió en contradicción con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, al convalidar una sentencia que no cuenta con la valoración probatoria intelectiva individual, la cual debe responder a las reglas de la sana crítica, motivo en el que invocó como precedente contradictorio: el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra JWF y otros, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad y otros, ante la constatación de que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“(…) este Tribunal de manera reiterada y uniforme ha establecido que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto.”
Efectuada esta precisión, se tiene que el recurrente alegó que el Tribunal de apelación desconoció la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal, en sentido de que el A quo tiene la obligación de valorar individualmente cada medio de prueba incorporado al proceso, pues había resuelto la apelación restringida en sentido contrario a la línea jurisprudencial descrita precedentemente, pues no había observado que en el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN ANALITICA O INTELECTIVA” de la Sentencia, sólo se había descrito la prueba, sin asignar el valor correspondiente a cada una de ellas, lo mismo ocurriría en cuanto a la prueba documental de cargo codificado de la 8 a la 12; problemática procesal que se halla ligada a la obligación que tienen los administradores de justicia, de fundamentar sus resoluciones conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, por lo que al existir una situación fáctica análoga, entre el precedente invocado y la proposición jurídica planteada por el recurrente, corresponde a este Tribunal establecer la posible existencia de contradicción denunciada
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
- Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
- De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
- Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
- La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
- (ii)
- (iii)
- En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
- A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
- Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
- En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
- A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
- Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
- En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
- Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
- Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
- Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
