Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de


En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación, incurrió en contradicción con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, al convalidar una sentencia que no cuenta con la valoración probatoria intelectiva individual, la cual debe responder a las reglas de la sana crítica, motivo en el que invocó como precedente contradictorio: el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra JWF y otros, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad y otros, ante la constatación de que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:

“(…) este Tribunal de manera reiterada y uniforme ha establecido que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto.”

Efectuada esta precisión, se tiene que el recurrente alegó que el Tribunal de apelación desconoció la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal, en sentido de que el A quo tiene la obligación de valorar individualmente cada medio de prueba incorporado al proceso, pues había resuelto la apelación restringida en sentido contrario a la línea jurisprudencial descrita precedentemente, pues no había observado que en el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN ANALITICA O INTELECTIVA” de la Sentencia, sólo se había descrito la prueba, sin asignar el valor correspondiente a cada una de ellas, lo mismo ocurriría en cuanto a la prueba documental de cargo codificado de la 8 a la 12; problemática procesal que se halla ligada a la obligación que tienen los administradores de justicia, de fundamentar sus resoluciones conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, por lo que al existir una situación fáctica análoga, entre el precedente invocado y la proposición jurídica planteada por el recurrente, corresponde a este Tribunal establecer la posible existencia de contradicción denunciada