Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0117/2017-RRC
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre,
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El recurrente afirma que en cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre la valoración
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Asimismo, cuestiona que similar situación ocurre con la prueba documental de cargo, numerales 8 al
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 737/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 12/2015 de 10 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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Previa descripción de la codificación y contenido de la prueba documental, así como de las
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De igual manera, argumenta que no puede valorar la prueba MP3 consistente en un acta
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Posteriormente, efectúa una valoración de las pruebas testificales de Celin Guari Aparicio, Efraín Ajnota Cerda
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La víctima mediante sus apoderados Félix Espejo Mamani y Carlos Morales Franco, como primer motivo
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La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en mérito al
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(ii)
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(iii)
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En cuanto, al primer motivo de apelación planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de
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A continuación dicen los jueces que hallan insuficiente la argumentación, pruebas adjuntadas, ello en razón
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Bajo dicho argumento refiere el Tribunal de apelación, que cuando los jueces afirman que los
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En el caso presente, la víctima denuncia que el Tribunal de apelación convalidó una Sentencia
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. Análisis del caso concreto
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En el recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente denunció que el Tribunal de
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A fin de resolver de forma clara y puntual la problemática planteada por el recurrente,
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En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
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Revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, después de
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Al respecto, revisada la sentencia se observa que en el acápite II, destinado a la
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En cuanto a la prueba documental ocurre lo mismo, el Ad quem refiere que con
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Respecto a las pruebas MP7, MP9, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP20, MP25 y MP27,
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Nótese que todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de mérito, revelan que evidentemente no
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Respecto a las otras pruebas documentales, sobre las cuales el A quo refirió que al
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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