Auto Supremo AS/0120/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Con relación a la violación del principio de congruencia, pues en el Auto de Vista

Con relación a la violación del principio de congruencia, pues en el Auto de Vista no se habría considerado todos los elementos que el fallo de fondo y forma debe revestir al ser emitido, tomando en cuenta los hechos y pruebas en estricta correspondencia al contenido de la demanda de acuerdo a la relación procesal, pues lo contrario implicaría atentar contra el derecho y las garantías constitucionales al debido proceso. Al respecto y toda vez que lo acusado por la recurrente está referido a una posible incongruencia omisiva en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde señalar previamente que lo acusado en este punto resulta ser muy genérico, pues si bien acusa que el Tribunal Ad quem no consideró todos los elementos del cual se debe hallar revestida la Resolución de Alzada, empero dicha acusación resulta ser muy genérica pues no existe especificación ni precisión del punto o elemento sobre el cual no habrían hecho consideración alguna los jueces de Alzada, lo que dificulta realizar un análisis prolijo y exhaustivo del reclamo; sin embargo, en virtud a la revisión de la resolución recurrida en casación, la cual cursa de fs. 316 a 317 vta., se advierte que los jueces de Alzada, contrariamente a lo acusado por la recurrente, en el tercer considerando de dicha resolución, y amparada en el principio de congruencia que se encontraba establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ingresaron a considerar los reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación, dando una respuesta clara, precisa y concreta a cada reclamo, pues la misma contiene decisiones expresas, positivas y precisas sobre, valga la redundancia, cada reclamo acusado en apelación. Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que la parte apelante una vez que advirtió la posible omisión en que el Tribunal de Alzada habría incurrido, tenía el derecho, dentro del plazo oportuno, de hacer uso del derecho a la complementación y enmienda, pues la misma se activa para corregir cualquier error material o suplir cualquier omisión, pues el no hacerlo implica convalidar dicha actuado procesal, quedando precluído el derecho a reclamar posteriormente