Auto Supremo AS/0120/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-448/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 316 a 317 vta., donde los jueces de Alzada en lo central de su fundamentación y en virtud al principio de congruencia señalaron que de la lectura de la Resolución impugnada así como de la revisión de antecedentes la misma fue debidamente pronunciada, pues la misma responde a los fundamentos y pretensiones que fueron señalados en la demanda, que no necesariamente deben ser positivos o ir a favor de la demandante, máxime si esta no habría probado lo demandado; que el Juez con la facultad que le otorga el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, llevó a cabo una audiencia de inspección ocular, empero no se habría identificado debidamente la individualización requerida para el efecto, para así poder identificar el inmueble objeto de Autos, sin embargo la parte demandante no ha logrado demostrar la ubicación exacta del bien inmueble, por el contrario en la vía informativa el presidente de la Junta de Vecinos, quien vive hace 40 años en la zona, señaló que no conoce a la demandante y que el inmueble objeto de la litis es un bien municipal; que evidenciaron que la inscripción del derecho propietario que le asiste al demandante es de 10 de enero de 1998 y por el contrario el Gobierno Autónomo Municipal de La paz demostró que su derecho propietario data de 1990, es decir anterior a la inscripción de la demandante, por lo que la parte reconvencionista habría demostrado que el mejor derecho propietario le asiste al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; fundamentos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia recurrida en apelación, sin costas por ser juicio doble