III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que delineando lo explicado supra ha expresado lo siguiente: “Continuando con la revisión del recurso, dentro de este mismo punto II al que ya se hizo mención, las recurrentes, desarrollan ocho puntos, en los cuales denuncian agravios, omitiendo precisar las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de la revisión de estos ocho puntos, se evidencia que los mismos resultan ser una copia de los fundamentos que ya fueron expuestos en su recurso de apelación, de lo que se concluye que no basaron su planteamiento en las normas pertinentes, adoleciendo de la debida fundamentación jurídica propia del recurso que se plantea, al ser estos puntos copia del recurso de apelación que ya fueron absueltos por el Tribunal de Alzada, no corresponde manifestarse sobre los mismos, pues si las recurrentes no estaban de acuerdo con la resolución emitida por ése Tribunal, debieron atacar el fallo emitido en segunda instancia cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, mas no limitarse a realizar una copia de la apelación que ya fue analizada, más aun si de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, por considerarlos simples relaciones de actuados y extractos de la sentencia; respecto a los demás puntos, es decir 1, 6 y 8, estos ya fueron considerados, analizados y respondidos en la resolución de Alzada, por la tanto, si las recurrentes, no estaban de acuerdo con dicha determinación, debieron abordar los argumentos expuestos en el Auto de Vista, pues al plantear los mismos agravios denunciados en el recurso de apelación y con la misma fundamentación, esta no ataca la resolución de alzada, por lo tanto, respecto a los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 al no haber encontrado formulación de agravios, el tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, consiguientemente este Tribunal en aplicación al principio de pertinencia, no puede considerar dichos agravios formulados contra la sentencia de primera instancia, lo único que podía haber realizado es considerar si el fundamento expuesto por el Ad quem en sentido de no encontrar una adecuada formulación de agravios fue o no correcta, pero como dicho extremo tampoco fue denunciado, sobre el mismo, no existe nada que considerar”
III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
- catastral
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Marcelina Vargas Zurita,
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que su persona demostró con prueba suficiente y abundante que es propietaria del inmueble objeto
- Que los jueces de Alzada vulneraron los arts
- Acusa que el Juez de la causa violó el art
- Acusa nuevamente que el Juez de la causa de manera permitió que la entidad demandada
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y/o alternativamente se anule
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el recurso de casación no declara de manera expresa la ley violada
- Refiere que el Tribunal de Alzada no ingresó en ambages pues con precisión habría realizado
- Arguye que la recurrente no señala si existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
- Finalmente señala las supuestas anomalías que presentaría el registro de la parte actora, pues dicho
- Reiteran que el mandato es de carácter general la que a su vez vicia facultad
- Igualmente refiere que en la fusión de partidas voluntarias no se demuestra la ubicación del
- Que en base a un peritaje se verificó de forma gráfica donde se encontraría el
- De esta manera y haciendo alegaciones sobre la prueba pericial que realizó el GAMLP así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la violación del principio de congruencia, pues en el Auto de Vista
- Continuando con el análisis de lo acusado en el reclamo citado supra, corresponde referirnos a
- Respecto a que el Juez de la causa habría violado el art
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
