Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0120/2017
Fecha: 03-Feb-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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catastral
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Marcelina Vargas Zurita,
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que su persona demostró con prueba suficiente y abundante que es propietaria del inmueble objeto
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Que los jueces de Alzada vulneraron los arts
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Acusa que el Juez de la causa violó el art
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Acusa nuevamente que el Juez de la causa de manera permitió que la entidad demandada
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y/o alternativamente se anule
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De la respuesta al recurso de casación
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Señalan que el recurso de casación no declara de manera expresa la ley violada
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Refiere que el Tribunal de Alzada no ingresó en ambages pues con precisión habría realizado
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Arguye que la recurrente no señala si existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
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Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
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Finalmente señala las supuestas anomalías que presentaría el registro de la parte actora, pues dicho
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Reiteran que el mandato es de carácter general la que a su vez vicia facultad
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Igualmente refiere que en la fusión de partidas voluntarias no se demuestra la ubicación del
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Que en base a un peritaje se verificó de forma gráfica donde se encontraría el
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De esta manera y haciendo alegaciones sobre la prueba pericial que realizó el GAMLP así
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.5.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
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III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
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Al respecto, corresponde señalar que el art
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
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En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
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Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
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Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
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Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
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Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
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En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a la violación del principio de congruencia, pues en el Auto de Vista
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Continuando con el análisis de lo acusado en el reclamo citado supra, corresponde referirnos a
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Respecto a que el Juez de la causa habría violado el art
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En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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