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    Auto Supremo AS/0157/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2017

    Fecha: 20-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Oruro
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • I
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • II.2.- De la respuesta al recurso de casación
    • Contestación de Herodía Miriam Muñoz Leandro
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1.- Sobre la omisión de respuesta
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • III.2.- En relación al “per saltum”
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • III.5.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • Los arts
    • Sin embargo, este no es el único requisito que debe cumplirse para que opere la
    • En la especie, en la pretensión de su demanda, el demandante expresa que al abandonar
    • Al respecto corresponde citar que el art
    • Por otro lado, si bien los testigos de cargo refieren que conocen a su presentante
    • IV
    • El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, ha concretado que el
    • En ese antecedente, al considerar que en su recurso de apelación había consignado otros fundamentos
    • En consecuencia, su denuncia de “falta de valoración de las confesiones judiciales de los demandados”
    • En este acápite, el ahora recurrente en una misma relación de hechos denuncia la vulneración
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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